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23 de junio, 2016
 
Comunicado Conjunto (continuación):


4. Adaptación de los dispositivos en el terreno

A partir del día D+1 la Fuerza Pública reorganizará el dispositivo de las tropas para facilitar el desplazamiento de las estructuras de las FARC-EP a dichas Zonas y para el cumplimiento del Acuerdo sobre el Cese al fuego y Dejación de las Armas.

Por su parte a partir del día D+5, las distintas misiones, comisiones y Unidades Tácticas de Combate (UTC) de los frentes de las FARC-EP se desplazarán hacia dichas Zonas previamente acordadas, siguiendo las rutas de desplazamiento establecidas de común acuerdo entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP.

5. Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante “Zonas”).

El Gobierno Nacional y las FARC-EP acordamos establecer 23 Zonas Veredales Transitorias de Normalización y 8 Campamentos.

Las Zonas Veredales Transitorias de Normalización tienen como objetivo garantizar el Cese al Fuego y Hostilidades Bilateral y Definitivo y la Dejación de las Armas e iniciar el proceso de preparación para la Reincorporación a la vida civil de las estructuras de las FARC-EP en lo económico, lo político y lo social de acuerdo con sus intereses.
Estas Zonas son territoriales, temporales y transitorias. Cada Zona contará con Equipos de Monitoreo Local. Tendrán facilidades de acceso por vía carreteable o fluvial; sus límites corresponden a los de la vereda donde se ubican; pudiendo ser ampliados o reducidos por mutuo acuerdo dependiendo del tamaño de la vereda, tendrán una extensión razonable que permite el monitoreo y verificación y el cumplimiento de los objetivos de las Zonas, fijando como referente accidentes geográficos o características del terreno.

La salida de combatientes de las FARC-EP de los campamentos se hará sin armas y de civil.

El Gobierno Nacional y las FARC-EP se comprometen a que la implementación de este Acuerdo se realice sin ninguna limitación en el normal funcionamiento de las autoridades civiles no armadas, en el desenvolvimiento de la actividad económica, política y social de las regiones, en la vida de las comunidades, en el ejercicio de sus derechos; así como en los de las organizaciones comunales, sociales y políticas que tengan presencia en los territorios.

Las autoridades civiles (no armadas) que tengan presencia en las Zonas permanecen y continuarán ejerciendo sus funciones en las mismas, sin perjuicio de lo acordado en el Cese al Fuego y Hostilidades Bilateral y Definitivo. Las Zonas no pueden ser utilizadas para manifestaciones de carácter político.

Los (as) integrantes de las FARC-EP que en virtud de la ley de amnistía hayan sido beneficiados con la excarcelación, y así lo deseen, se integran a dichas zonas para seguir el proceso de reincorporación a la vida civil. Para este fin, dentro de las Zonas se organizan sitios de estadía por fuera de los campamentos.

Durante la vigencia del Acuerdo sobre CFHBD y DA; las FARC-EP designa un grupo de 60 de sus integrantes (hombres y mujeres) que pueden movilizarse a nivel nacional en cumplimiento de tareas relacionadas con el Acuerdo de Paz.

Así mismo, por cada Zona, las FARC-EP, designa un grupo de 10 de sus integrantes que puede movilizarse a nivel municipal y departamental en cumplimiento de tareas relacionadas con el Acuerdo de Paz. Para estos desplazamientos los integrantes de las FARC-EP cuentan con las medidas de seguridad acordadas con el Gobierno Nacional.

En los campamentos no habrá ni podrá ingresar población civil en ningún momento.
Durante la vigencia de las zonas se suspenderá el porte y la tenencia de armas para la población civil dentro de dichas Zonas.

En caso de presentarse dentro de una Zona algún hecho o circunstancia que requiera la presencia de la Policía Nacional o cualquier otra autoridad armada del Estado se hace informando al Mecanismo de Monitoreo y Verificación, para que coordine el ingreso de acuerdo con los protocolos acordados por el Gobierno Nacional y las FARC-EP.

La ubicación de los campamentos dentro de las Zonas se hará de forma que el Mecanismo de Monitoreo y Verificación pueda ejercer su función.
En desarrollo del proceso de preparación para la reincorporación a la vida civil de sus combatientes, las FARC-EP en coordinación con el Gobierno Nacional, podrán realizar dentro de las Zonas todo tipo de capacitación de los integrantes de las FARC-EP en labores productivas, de nivelación en educación básica primaria, secundaria o técnica, de acuerdo con sus propios intereses, jornadas de cedulación y demás actividades de preparación para la reincorporación y otras actividades necesarias para facilitar el tránsito a la legalidad de las FARC-EP.
                                                                                                                 


                                                                                                                                                                                                                                                                              Continuar

Acuerdo de Paz en Colombia

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